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Nuevo espíritu de cooperación
por David Wyatt |
| El
27 de noviembre de 1997, el último día de la
reunión del Consejo de Delegados, tuvo lugar en Sevilla,
España, un importante acontecimiento. Los centenares
de delegados presentes, representantes de las 175 Sociedades
Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de la
Federación y del CICR, adoptaron por aclamación
un nuevo acuerdo, de características inéditas,
que sienta las bases de una cooperación renovada entre
los componentes del Movimiento. ¿Cómo se gestó?
¿Por qué era necesario? ¿En qué
medida modificará las tareas de protección y
asistencia a los más vulnerables? |
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Se hubiera podido pensar que, dotado de estatutos comunes,
constituciones individuales, y numerosas resoluciones aprobadas
en el curso de varios años por el Consejo de Delegados,
el Movimiento no tenía necesidad de adoptar un nuevo
instrumento para seguir cumpliendo su cometido humanitario.
En realidad, tal cometido y el quehacer humanitario en general
han adquirido una creciente complejidad en el último
tiempo.
Ello resultó evidente al terminar la guerra del Golfo,
cuando el Movimiento tropezó con dificultades cada
vez mayores para responder a las expectativas de las víctimas
y afirmar su cometido ante las acciones emprendidas por los
gobiernos, tanto a título individual como en nombre
de las Naciones Unidas. El acuerdo de colaboración
más estrecha entre el CICR y la Federación Internacional
suscrito en 1989 no ha servido para impulsar la cooperación
en el Movimiento, y se ha interpretado, tal vez injustamente,
como un «reglamento de competencias» entre las
dos instituciones. Dicho acuerdo tampoco ha servido para reforzar
los nexos con las Sociedades Nacionales.
En 1991, sobre la base de su experiencia, el Movimiento inició
un proceso oficial de análisis de sus métodos
de trabajo y de búsqueda de alternativas para mejorarlos.
En 1995, ya se habían determinado suficientes materias
de interés común, y se decidió establecer
una Comisión Consultiva encargada de preparar un informe
para el Consejo de Delegados. El Acuerdo de 1997 fue la culminación
de estos años de debate y negociación.
¿Qué aporta el flamante Acuerdo? Sobre todo,
un nuevo soplo de espíritu de cooperación, que
tal vez haya faltado en otra época, pero que hoy es
una realidad.
En el texto se destacan los nuevos conceptos de «función
dirigente» y «organismo director». Si bien
todos los componentes de la Cruz Roja y la Media Luna Roja
tienen derechos y obligaciones respecto a las diversas actividades
del Movimiento, en uno de ellos recaerán las responsabilidades
de dirección en una esfera concreta. Además,
en determinadas ocasiones se podrá conferir a una organización
en particular la función de «organismo director»,
encargado de la dirección general y la coordinación
de las actividades operativas internacionales.
Huelga decir que los intereses de las víctimas seguirán
siendo primordiales. Por lo tanto, el Acuerdo hace hincapié
en que al cambiar las circunstancias habrá que garantizar
la continuidad de las acciones, independientemente de quien
las dirija.
Todo esto es más complicado de lo que parece. Hasta
ahora, se han plan-teado algunas dificultades por lo que se
refiere a «quien hace qué, cuándo y en
beneficio de quién» Para superar tales dificultades,
en el Acuerdo se estipula cuándo habrá que designar
un «organismo rector»; qué se entiende
por «situación de conflicto armado», «catástrofe
natural» y «consecuencias directas de un conflicto»;
qué se ha de hacer cuando cesan las hostilidades; y
cómo actuar en caso de conflictos concomitantes de
catástrofes naturales.
En lo esencial, con estas disposiciones se pretende que cada
quien entienda claramente lo que tiene que hacer en las distintas
situaciones. El Acuerdo define la función y las responsabilidades
del componente llamado a actuar en calidad de organismo director,
encargado de la dirección y la coordinación
general de una operación de socorro internacional del
Movimiento. Al CICR incumbe la función de organismo
director en lo que atañe a la protección y la
asistencia a las víctimas de los conflictos armados
internos, en cualquier lugar del territorio de una de las
partes en conflicto. La Federación será el organismo
director en caso de catástrofe natural o tecnológica
en épocas de paz y en las situaciones ulteriores a
conflictos armados cuando ya no haga falta un intermediario
neutral; también se ocupará de los refugiados
que han huido a un país donde no hay conflictos armados.
Respecto a las diferentes situaciones, el Acuerdo indica cuando
y de que manera se puede confiar la función de organismo
director a una Sociedad Nacional para que coordine una operación
de socorro internacional en su propio país. En todas
estas circunstancias, «dirección y coordinación»
no se refieren sólo a la gestión operativa,
sino también a la movilización y administración
de los recursos y a la coordinación de los contactos
con los medios de comunicación. De esta manera, se
evitará que una vez más, los componentes del
Movimiento hagan solicitudes o declaraciones contradictorias
cuando se refieran a una misma tragedia humana. |
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Diálogo
y flexibilidad
Si bien el Acuerdo contiene disposiciones que permiten determinar
si una situación ha de considerarse conflicto armado
o disturbio interno concomitante de catástrofes naturales
o tecnológicas, se reconoce que tales cláusulas
no contemplan todas las circunstancias, y por lo tanto, llegado
el caso, los componentes deberán tomar las disposiciones
pertinentes guiándose por su propio criterio y sentido
común. Citemos el ejemplo de Rusia: el CICR, en calidad
de organismo director, se ocupa del conflicto de Chechenia
y de las víctimas de este conflicto que, supongamos,
pudieran ser desplazadas a Siberia. La Federación,
por su parte, se encargará de dirigir las operaciones
de socorro si durante el mismo conflicto hay un terremoto,
por ejemplo, en Kamchatka.
Por lo tanto, los componentes del Movimiento deberán
actuar según su buen criterio y sentido común
cada vez que haya que tomar decisiones ante situaciones imprevistas.
Además de reglamentar las actividades de socorro internacionales,
el Acuerdo da prioridad al desarrollo de las Sociedades Nacionales,
pilares del Movimiento; consolidarlas es una tarea primordial
y decisiva que, según el Acuerdo, incumbe sobre todo
a las propias Sociedades Nacionales. Sin perjuicio de lo anterior,
al suscribir el Acuerdo el CICR y la Federación se
han comprometido a brindar apoyo a las Sociedades Nacionales,
facilitándoles medios técnicos y financieros.
Asimismo, se espera que los componentes del Movimiento intensifiquen
la cooperación práctica y coordinen sus actividades
de información y defensa de causas. Además,
el Acuerdo confirma la función diregente que
desempeña el CICR, y las funciones complementarias
de la Federación y de las Sociedades Nacionales, en
lo que
se refiere a la promoción de los Principios Fundamentales
y a cuestiones relativas al derecho internacional humanitario.
Por último, una importante disposición estipula
que el Acuerdo se revisará periódicamente para
cotejar sus principios con la práctica y hacer las
enmiendas que se juzguen oportunas. |
¿Qué
aporta este nuevo acuerdo?
A todos los componentes:
- Un nuevo espíritu de cooperación
- Una definición más precisa de funciones
y responsabilidades
- Mecanismos de cooperación y coordinación
- Disposiciones que permiten revisarlo en todo momento
Al CICR:
- Una definición más precisa de su función
en cuanto organismo director respecto a las víctimas
de conflictos armados, incluyendo las personas desplazadas.
A la Federación Internacional:
- Una definición más precisa de su función
en cuanto organismo director de las operaciones de socorro
en caso de catástrofe y respecto a los refugiados.
A las Sociedades Nacionales:
- Disposiciones sobre la función que les incumbe
respecto a su propio desarrollo, en calidad de organismo director
en caso de emergencia y en cuanto participantes de operaciones
de socorro internacionales. |
¿Y
en adelante?
Con este Acuerdo no se pretende mejorar la situación
de las instituciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,
sino de las víctimas y las personas vulnerables del
mundo entero. Ahora bien, para que este documento entre verdaderamente
en vigor, cada voluntario y cada miembro del personal del
Movimiento tendrá que suscribir al espíritu
que lo sustenta. Ello supone impartir capacitación
y organizar seminarios y cursillos para que se comprendan
bien los principios del Acuerdo y se fomente la debida aplicación
del mismo. La Federación y el CICR han iniciado actividades
de divulgación y es de esperar que las Sociedades Nacionales
no tarden en hacer lo propio. |
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David Wyatt
Consejero en Relaciones Internacionales de la Cruz Roja Británica,
presidió la Comisión Consultiva que redactó
el Acuerdo. |
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