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Hoy en día,
la labor humanitaria se caracteriza por la multiplicidad de
protagonistas y justo es reconocer que cunde la confusión
entre las funciones humanitaria, política y militar.
Hoy en día, la labor humanitaria se caracteriza por
la multiplicidad de protagonistas y justo es reconocer, que
cunde la confusión entre las funciones humanitaria,
política y militar.
Habida cuenta de la creciente complejidad de las crisis,
de la que son ejemplo patente la región de los Grandes
Lagos y ex Yugoslavia, considero indispensable que se definan
claramente tanto la ayuda humanitaria como sus límites
.
El quehacer humanitario no se puede considerar una política
como las demás, mejor dicho, no se trata de una política
sino del reflejo de los valores morales de nuestra sociedad
apuntalado por las normas del derecho internacional humanitario;
en particular, los Convenios de Ginebra, fruto de los ideales
de la Cruz Roja que también es depositaria moral de
los mismos. Este quehacer se traduce por una acción
de rigurosa protección de los derechos humanos fundamentales,
es decir, el derecho a la vida y a una asistencia que preserve
la dignidad humana en cualquier situación de crisis.
En la práctica, todos aquellos que participan en la
labor humanitaria han de conocer y respetar las funciones
de cada quien pues las amalgamas resultan peligrosas. Plenamente
consciente de ello, la Oficina Humanitaria de la Comunidad
Europea, principal donadora de ayuda humanitaria al Movimiento,
está dispuesta a asumir sus responsabilidades respecto
a sus asociados pero, primordialmente, respecto a los beneficiarios.
Los principios plasmados en la «Declaración
de Madrid» estipulan que:
– se respete la independencia y la imparcialidad de
la ayuda humanitaria;
– los civiles ya no sean blanco de ataques deliberados;
– se mantenga el derecho de los refugiados a solicitar
y obtener asilo para escapar a las persecuciones;
– se nos conceda un acceso sin restricciones a todos
aquellos que lo necesiten, y
– se garantice la seguridad del personal humanitario.
Estos principios deben, entre otros, traducirse por una noción
de asociación entre donadores, organismos ejecutores,
y beneficiarios de la ayuda humanitaria condición necesaria
pero, por desgracia, insuficiente para ofrecer una ayuda humanitaria
que permita salvar vidas y preservar la dignidad humana.
El espritu que anima esta clase de asociación ha de
primar sobre todos los textos jurídicos pues sólo
así podremos garantizar el futuro y la calidad de la
ayuda humanitaria.
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