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Cuando el deber
se antepone al poder
por Lukas Schmuts y Marie-Claude Roberge |
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la creación de la Corte Penal Internacional tal vez
no dé resultados inmediatos, de todos modos, es un
hito en la historia del derecho internacional. |
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El pasado 17 de julio, casi a medianoche, en la sesión
plenaria de la Conferencia de Roma sobre la creación
de la Corte Penal Internacional, hubo esa clase de ovación
que uno espera oír después del triunfante final
de un estreno de Pavarotti. Pero aquí se aplaudía
el resultado de una votación: la sala acababa de aprobar
el Estatuto de la Corte Penal Internacional por 120 votos
a favor, siete en contra y 21 abstenciones.
Los diplomáticos estaban manifestando algo más
que un justificado alivio por el resultado de una conferencia
de cinco semanas, durante la cual, la lucha agotadora por
encontrar soluciones tuvo un equilibrio precario hasta la
recta final. Se trataba de una ocasión simbólica,
de un momento en que se estaba escribiendo un nuevo capítulo
de la larga y lenta historia del derecho internacional.
El camino de Roma ha sido largo y el comienzo del viaje remonta
a varios decenios. Del espíritu de los tribunales de
Nuremberg y de Tokio, después de la Segunda Guerra
Mundial, nació el propósito de crear una Corte
Penal Internacional permanente.
Ahora bien, los esfuerzos por lograr esta meta quedaron congelados
desde el comienzo de la guerra fría hasta finales de
la década de 1980. Aún entonces, la apertura
de una nueva perspectiva política no era lo suficientemente
amplia como para que el asunto figurara entre los temas prioritarios
del quehacer internacional. Hizo falta el horror de los genocidios
de Ruanda y ex Yugoslavia para que el tema se pusiera en el
tapete de la mesa de negociación.
Poco después de estos acontecimientos, algunos Estados
estaban satisfechos con los tribunales ad hoc creados por
Naciones Unidas para entender de los casos de Ruanda y ex
Yugoslavia, pero un número creciente de democracias
seguían pensando que era preciso establecer una norma
general, según la cual, los autores de genocidios,
crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad
deben ser procesados.
Entonces, se fue creando un grupo de Estados que concordaban
en una posición progresista respecto a la creación
de la Corte Penal Internacional y que para la fecha de la
Conferencia de Roma, ya integraban 50 países, principalmente
de África, América Latina y Europa.
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Un
frente unido
La emoción de la respuesta de Roma obedeció,
en parte, a que estos «países concordantes»
obtuvieron lo que se proponían y, al final, sólo
EE.UU. seguía oponiendo una verdadera resistencia;
de hecho, tan firme que los chinos pudieron capear el temporal
cómodamente y los rusos disfrutar de una conferencia
tranquila.
Las posiciones de Francia y de Gran Bretaña, miembros
permanentes de Europa, variaron más. Al contrario de
los británicos, que se distanciaron visiblemente de
la posición de sus primos del otro lado del océano,
los franceses se asociaron al parecer esta dounidense, según
el cual, las operaciones de mantenimiento de la paz por parte
de sus fuerzas armadas podrían dar lugar a que sus
propios ciudadanos tuvieran que rendir cuentas ante la Corte
Penal Internacional.
A lo largo de todo este proceso, el papel de EE.UU. fue tan
importante como misterioso. Sin embargo, cabe señalar
que las mayores presiones y las fuerzas más dinámicas
también dimanaron de las ONG , y de la flor y nata
de la élite intelectual de dicho país.
Por ese motivo, también fue crucial que en esta ocasión,
los países concordantes no cedieran a la presión
estadounidense. Gracias a su firmeza, disponemos ahora de
un estatuto que, a pesar de las carencias mencionadas, no
es totalmente ineficaz. Aun cuando sería ingenuo esperar
resultados, procesos y veredictos a corto plazo, esta estructura
tiene un gran potencial de desarrollo, sobre todo, una vez
que las superpotencias recuerden que el poder sin justicia
es un arma de doble filo. Por lo tanto, en la senda del derecho
internacional, donde se va avanzando con lentitud de caracol,
el Estatuto de Roma representa un enorme pasito adelante.
Lukas Schmuts
Corresponsal en Ginebra del diario Basler Zeitung,
de Basilea, Suiza. |
| La
primera evaluación del CICR
El 17 de julio de 1998 fue una fecha histórica en
el combate contra esa impunidad que ha durado demasiado tiempo
y ha dado carta blanca a los criminales de guerra. Tras años
de incansables esfuerzos y cinco semanas de arduas negociaciones,
se aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional
(CPI).
En las negociaciones entabladas para crear dicha corte participaron
Estados, organizaciones intergubernamentales, cientos de ONG
y el CICR; todos ellos trabajaron sin respiro para lograr
lo que hubiera podido considerarse una quimera.
El texto del Estatuto es sustancial y permitirá que
la citada corte castigue crímenes internacionales tales
como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y
los crímenes de guerra y agresión. Ahora bien,
es preciso tener claro que la CPI no se sustituirá
a los tribunales nacionales ni conocerá casos de crímenes
cometidos en el pasado. De conformidad con su Estatuto, su
deber primordial residirá en procesar a los criminales
de guerra y podrá ejercer su jurisdicción, únicamente
cuando los tribunales nacionales se nieguen o se encuentren
en la imposibilidad de investigar y de procesar a los autores.
De ahí que sólo podrá conocer de los
crímenes cometidos después de su creación.
En cuanto a los puntos fundamentales directamente relacionados
con el derecho internacional humanitario, hay dos que interesan
particularmente al CICR: las negociaciones mantenidas acerca
de la jurisdicción de la CPI en materia de crímenes
de guerra y sobre el número y el alcance de dichos
crímenes, y las condiciones previas para que pueda
ejercer su jurisdicción. Indudablemente, el logro principal
ra-dica en que se haya incluido una sección relativa
a los crímenes de guerra cometidos durante conflictos
internos. Ello era esencial, dado que los conflictos más
recientes son de esa índole, y que todo deja pensar
que lo seguirán siendo en un futuro cercano. No obstante,
hay que lamentar que entre los crímenes de guerra no
figuren disposiciones concretas sobre el recurso al hambre
como método de guerra, los ataques indiscriminados
contra civiles y el uso de armas prohibidas en los conflictos
internos.
La sección relativa a los crímenes de guerra
en contiendas internacionales, que entran en la jurisdicción
de la CPI, es satisfactoria pero incompleta. Citemos algunos
ejemplos: no contempla disposiciones sobre la demora injustificada
de la repatriación de prisioneros de guerra, ni sobre
los ataques indiscriminados contra la población y los
objetivos civiles. La lista de armas se reduce a un mínimo,
en virtud de la dificultad de llegar a un consenso, lo que
en gran medida obedeció a la posición de algunos
Estados que querían incluir las armas nucleares en
la lista de armas prohibidas, mientras que otros se negaban
rotundamente. Por lo tanto, las armas nucleares, las armas
biológicas, las armas láser cegadoras y las
minas antipersonal no figuran en la lista.
La mayor decepción del CICR radica en el artículo
que confiere a los Estados la facultad de no aceptar la jurisdicción
de la CPI por un período de siete años, cuando
se les acuse de crímenes de guerra cometidos por sus
ciudadanos o en su territorio. De hecho, se establece así
una distinción entre los crímenes de guerra,
dando a entender que no son tan graves como los demás
crímenes mencionados anteriormente. No hay que olvidar
que el derecho internacional reconoce el deber de los Estados
de procesar a los criminales de guerra, independientemente
de su nacionalidad y del lugar donde hayan perpetrado sus
crímenes.
Respecto a las condiciones previas para que la CPI ejerza
su jurisdicción, los Estados convinieron en que ésta
conozca un caso cuando el Estado donde se cometió el
crimen o el Estado de la nacionalidad del acusado sean parte
del Estatuto o haya aceptado la jurisdicción de la
misma en un caso concreto. Desgraciadamente, esa jurisdicción
no se extiende también al Estado que tiene en custodia
al sospechoso, lo que ofrecería a la CPI más
posibilidades de ejercer su jurisdicción. Ahora bien,
esta laguna podrá colmarse sí el Estatuto es
aceptado por muchos Estados.
Teniendo presente esta evaluación positiva, hay que
reconocer que aún queda una enorme tarea por hacer
antes de que esta corte se constituya y comience a funcionar
verdadera y eficientemente.
Un gran número de Estados deberán ratificar
el Estatuto porque de no ser así, la CPI será
letra muerta.
Marie-Claude Roberge
Asesora jurídica del Servicio Jurídico del CICR.
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Lukas Schmuts
Corresponsal en Ginebra del diario Basler Zeitung,
de Basilea, Suiza.
Marie-Claude Roberge
Asesora jurídica del Servicio Jurídico del CICR.
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