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Justicia internacional para todos
por Kim Gordon-Bates
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El 11 de marzo de 2003, tuvo lugar
en La Haya la sesión inaugural de la Corte Penal Internacional.
Establecida por un tratado internacional, esta institución
permanente complementará a los tribunales nacionales
que no pueden o no quieren enjuiciar a quienes cometen actos
de genocidio, crímenes de guerra o crímenes
de lesa humanidad
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Es un tanto extraño buscar la solución a uno
de los problemas mundiales más delicados en un barrio
de La Haya, donde abundan las tiendas y los estacionamientos.
En 2007, la Corte Penal Internacional (CPI) habrá encontrado
una ubicación permanente más digna en un barrio
residencial de la capital holandesa. Entre tanto, un edificio
anodino alberga temporalmente el impresionante legado de historia
jurídica, desde Nuremberg, Tokio, Arusha y La Haya.
El 10 de marzo de 2003, los primeros 18 jueces de la CPI (11
hombres y 7 mujeres), elegidos por la Asamblea de los Estados
Partes en el Estatuto de Roma, tratado que da autoridad a
la CPI, prestaron juramento ante la Reina Beatriz de los Países
Bajos en presencia de numerosos dignatarios de todo el mundo.
Representó al CICR su presidente, Jakob Kellenberger.
El acto, que tuvo lugar mientras se preparaba otra guerra
internacional y tras varios sangrientos conflictos recientes,
fue celebrado por la comunidad internacional, los medios de
comunicación y las organizaciones de derechos humanos.
Las naciones que no figuraron en la lista de los 89 Estados
que han ratificado el Estatuto de Roma o de los 139 que lo
firmaron inicialmente, deben de haberse sentido muy aislados.
Pese a las grandes festividades inaugurales, la Corte desea
que se moderen las expectativas. Según Morten Bergsmo,
asesor jurídico principal de la Fiscalía, el
advenimiento de la CPI "no es un salto sorprendente,
sino más bien la continuación de un impulso
dado a la justicia internacional a comienzos de los años
noventa".
La circunspección se justifica dado que la CPI es,
como lo reconoce ella misma, una red que actuará únicamente
en los casos en que los países de que se trate no puedan
o no quieran tramitar las denuncias pertinentes dentro de
sus propias estructuras jurídicas. Sin embargo, diversos
acontecimientos ocurridos recientemente, en Sierra Leona,
Camboya y Timor-Leste por ejemplo, han mostrado que incluso
los Estados profundamente afectados por un conflicto grave
pueden hallar la voluntad y los medios para hacer comparecer
ante la justicia a los acusados de crímenes de guerra.
Los expertos jurídicos del CICR apoyan estas iniciativas
locales asistiendo a las autoridades en la elaboración
de leyes nacionales para proscribir los crímenes de
guerra de conformidad con el principio de jurisdicción
internacional.
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Sarajevo, 1993. Dirigir Intencionalmente ataques
contra bienes de carácter civil es n crimen de guerra
imprescriptible.
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Demandantes y perpetradores
El cometido de la CPI es intervenir cuando fracasan los esfuerzos
locales por hacer justicia. Oficialmente en funciones desde
julio de 2002 después que 60 países ratificaron
el Estatuto de Roma, la CPI ha emprendido la parte seria de
su labor. Al cabo de unos meses, se han recibido unas 200
"comunicaciones", como se denominan las denuncias.
Aunque no hay indicación acerca de la índole
de las denuncias, se dice que proceden principalmente de América
Latina, África y Asia. El inmenso interés que
despierta la CPI se debe, por lo menos en parte, al hecho
de que cualquier persona que tenga una acusación grave,
sea una persona, una asociación o un Estado que representa
los intereses de los demandantes, puede tratar de incoar un
proceso legal contra el presunto autor de un crimen de lesa
humanidad, un crimen de guerra o un acto de genocidio.
El proceso comienza cuando la Fiscalía de la CPI somete
una denuncia a un meticuloso examen jurídico y fáctico
y decide presentarla a la Sala de Cuestiones Preliminares.
La CPI no podrá juzgar sobre todas las acusaciones
que reciba, puntualiza Bergsmo "lo que queremos es agarrar
a los que conciben el propósito criminal", en
otras palabras, la CPI considera que es más conveniente
perseguir a un general que a diez capitanes.
La Corte puede instar a los Estados Partes en el tratado a
que ayuden a recopilar información sobre una causa.
También puede realizar investigaciones por su cuenta.
Pero no es porque un Estado se opone al juicio, que este se
dejará de tramitar. "Los testigos son lo más
importante", declara Bergsmo. La Corte no otorgará
la exención de la acción judicial a un acusado
dispuesto a cooperar, aunque esta cooperación se tendrá
en cuenta cuando se dicte la sentencia.
De acuerdo con el Estatuto de Roma, se podrá imponer
a la persona declarada culpable "la reclusión
a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del
crimen y las circunstancias personales del condenado"
(artículo 77), pero lo más común será
que la reclusión no exceda los 30 años. Cabe
destacar también que la Corte tiene la facultad y la
responsabilidad para decidir si una víctima tiene derecho
a la reparación y, en tal caso, determinará
en su decisión el alcance de la reparación debida.
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Una formidable tarea por delante
El
embajador Philippe Kirsch (Canadá) fue recientemente
elegido presidente del grupo de jueces de la CPI. Es también
miembro del grupo de asesores internacionales del CICR hasta
agosto de 2003.
¿Podría describir brevemente el vínculo
entre el Estatuto de Roma, la CPI
y el derecho internacional humanitario (DIH)?
Lo que el Estatuto de Roma añade a la normativa del
DIH existente es que crea una institución permanente
para la aplicación eficaz de ese derecho cuando los
Estados no lo hacen. Esto crea el vínculo que faltaba
entre el DIH y la responsabilidad penal individual para garantizar
tanto el respeto efectivo del DIH como la solución
eficaz a la impunidad por sus violaciones.
¿Cuál sería, en su opinión,
el efecto más notable de la CPI en los meses o años
venideros?
El efecto de la CPI se puede evaluar correctamente sólo
desde la perspectiva de un historiador futuro. Lo que espero
es que se vea que dicho efecto habrá reafirmado los
principios de la justicia internacional e impedido asi violaciones
contra esa justicia que de otro modo se hubieran cometido
Sarajevo, 1993. Dirigir intencionalmente ataques contra bienes
de carácter civil es un crimen de guerra imprescriptible.
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Una advertencia convincente
Se han puesto muchas expectativas en el hecho de que con
el tiempo la CPI sea una advertencia para los potenciales
criminales y sirva para disuadir de manera convincente. En
opinión de Bergsmo la CPI hará que se respete
más el derecho internacional y contribuirá a
restringir más la impunidad.
Aunque la CPI se funda en una amplia gama de normas de derecho
aplicables por ejemplo no se impone el requisito general
de que debe prevalecer un contexto de conflicto armado para
que el fiscal de la Corte examine un crimen contra la humanidad
o incluso un acto de genocidio es un hito esencial en el
accidentado camino hacia la aplicación satisfactoria
del derecho internacional. Según Louise Doswald-Beck,
secretaria general de la Comisión Internacional de
Juristas con sede en Ginebra, "es una clara subestimación
decir que los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales
influyeron en el Estatuto de Roma; éste está
basado casi totalmente en ellos".
El CICR participó activamente en las negociaciones
diplomáticas que condujeron a la aprobación
del Estatuto de la CPI y acogió con satisfacción
su entrada en vigor el año pasado. Su Servicio de Asesoramiento
está también a disposición para ayudar
a los Estados a incorporar las obligaciones dimanantes de
la CPI al derecho nacional. En reconocimiento del cometido
humanitario único que desempeña el CICR en situaciones
de conflicto armado, en particular la necesidad de preservar
el acceso a las víctimas en todo momento, en las Normas
de Procedimiento y Prueba de la CPI se exime al personal del
CICR de la obligación de testificar ante la Corte.
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Kim Gordon-Bates
Redactor principal del CICR.
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