¿Cómo
garantizar
que
se respeten
las normas
de la guerra?
En los dos últimos decenios la aplicación
del derecho internacional humanitario (DIH) ha corrido suertes
diversas.
La creación de instituciones internacionales para
hacer cumplir el concepto de responsabilidad penal individual
para los crímenes de guerra —desde los tribunales
especiales para Ruanda y ex Yugoslavia hasta los tribunales
especiales para Sierra Leona y la Corte Penal Internacional— suscitó nuevas
expectativas a fines de los noventa con respecto a una nueva
era en la aplicación del derecho de la guerra.
El optimismo se desvaneció un poco con la respuesta
internacional ante los ataques terroristas del 11 de septiembre
de 2001. El rechazo que éstos generaron a normas fundamentales
como la prohibición absoluta de la tortura constituyó sin
duda un revés en la aplicación del DIH, como
también lo fue el cuestionamiento de arraigados principios
del derecho de la guerra, entre ellos la distinción
entre civiles y combatientes y el requisito de proporcionalidad
en la respuesta militar.
Hubo quienes sostuvieron que en el contexto de la lucha
contra el terrorismo y la guerra asimétrica las normas
tradicionales de la guerra, destinadas inicialmente a regir
los conflictos entre Estados, habían quedado obsoletas.
Uno de los ejemplos más palmarios durante el decenio
pasado ocurrió en los últimos meses de la
guerra civil que soportó Sri Lanka en 2009, cuando
los esfuerzos gubernamentales tendentes a acabar de una vez
por todas con los rebeldes tamiles llevó al ejército
a lanzar bombardeos indiscriminados en tal escala que decenas
de miles de civiles resultaron muertos.
Sin embargo, en el decenio pasado no sólo hubo reveses.
Por paradójico que parezca, la vulneración
del derecho nos hizo tomar más conciencia de su existencia
y se ha llegado a un mayor conocimiento de las disposiciones
del DIH y de sus requisitos tanto en los círculos
militares como entre los dirigentes políticos y el
público en general. En algunos contextos, se han desplegado
crecientes esfuerzos para lograr un mejor cumplimiento.
El camino a seguir debe fundarse en estos logros y apuntar
a que se alcance un consenso respecto de las normas. Al haber
consenso la observancia es voluntaria, lo que es un método
de aplicación mucho más eficaz que la coacción.
El CICR desempeña un papel preponderante en la preservación
de la integridad de las normas del humanitarismo, así como
en su modernización. Los actores de la sociedad civil
y del círculo académico participan cada vez
más en los debates.
Sería necesario hacer un empeño para mejorar
la eficacia de los mecanismos destinados a hacer cumplir
las normas, por ejemplo renovando las gestiones para que
la Corte Penal Internacional se convierta en un órgano
verdaderamente universal. La eficacia de la CPI reside en
su legitimidad, lo que es difícil de alcanzar en un
entorno de politización y doble rasero.
Se han hecho también atinados llamamientos en favor
del establecimiento de un órgano de supervisión
universal. La idea, expresada entre otros por Charli Carpenter,
autor estadounidense y profesor asociado de ciencias políticas, sería
establecer una institución que hiciera por el DIH
lo que la Agencia Internacional de Energía Atómica
hace por la no proliferación y la Organización
Mundial de la Salud hace por las normas médicas: proporcionar
una autoridad independiente para investigar denuncias de
violaciones del DIH sobre el terreno. Esto podría
servir para concentrar y profesionalizar las iniciativas
relacionadas con la investigación que han abundado
en los últimos años, a veces con un efecto
insuficiente.
El objetivo último debe ser, desde luego, la prevención
de los conflictos armados. El compromiso político,
la presencia humanitaria y la protección de los derechos
humanos son todos factores que desempeñan un papel
en la reducción de las consecuencias letales de la
guerra. Pero mientras se recurra a la guerra, apostar a la
aplicación de normas de alcance universal sobre la
conducción de los combates seguirá siendo fundamental.
Louise Arbour
Ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, ex jueza de la Corte Suprema de Canadá,
ex fiscal principal en los tribunales penales internacionales
tanto de la ex Yugoslavia como de Ruanda. Desempeña
ahora el cargo de presidenta del Grupo Internacional de
Crisis, www.crisisgroup.org
|

Fotografía: ©Naciones Unidas /Jean-Marc Ferre
Por paradójico
que parezca,
la vulneración
del
derecho
internacional
humanitario en
la última década
hizo que muchos
dirigentes y
funcionarios
oficiales tomaran
más conciencia
de su importancia.
Y usted ¿qué opina?
Si desea presentar un artículo, escríbanos
a rcrc@ifrc.org. Todas las opiniones expresadas en tribuna
libre son las del autor y no reflejan necesariamente
las del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja ni las de de la redacción.
|
|